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title: "EL HCD DE RIVADAVIA PONE EN MARCHA EL CONCEJO JUVENIL 2026"
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description: "El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia pone en marcha el Concejo Juvenil, Edición 2026, destinado a jóvenes estudiantes de las escuelas secundarias."
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date_published: "2026-07-30T19:37:00-03:00"
date_modified: "2026-07-30T19:41:03-03:00"
author_name: "Mega Noticias Mendoza"
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# EL HCD DE RIVADAVIA PONE EN MARCHA EL CONCEJO JUVENIL 2026

Se podrán inscribir hasta el próximo 15 de agosto en el siguiente link: https://forms.gle/VekoXTMPGb2D5y6M9

Este Concejo Juvenil tiene como objetivo específico capacitar a los estudiantes de nivel secundario del departamento, en sus respectivos establecimientos educativos, para posteriormente conformar un “Concejo Juvenil” entre los estudiantes de todas las escuelas, en el cual propondrán y defenderán proyectos con sus pares, simulando ser concejales por un día.

De esta manera se da a conocer a nuestros jóvenes estudiantes el funcionamiento y los objetivos del Concejo, fomentando el interés y una conciencia democrática, que hoy es muy necesaria. Según el Decreto 03/24 en su articulado, indica:

Artículo 1º: Crear el Programa “Concejo Juvenil”, que constará de capacitaciones en las escuelas secundarias sobre el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante y las tareas legislativas llevadas a cabo; para que finalmente los estudiantes simulen ser concejales en una sesión.

Artículo 2º: Dicho Concejo Juvenil, será integrado por tres estudiantes como máximo por establecimiento educativo.

Artículo 3º: Cada establecimiento educativo podrá designar un docente como asesor de los estudiantes que participen en el Concejo Juvenil.

Artículo 4º: Los estudiantes que compondrán el Concejo Juvenil, en representación de su escuela, deberán transitar por cuarto, quinto o sexto año y deberán ser elegidos democráticamente, incentivando la participación estudiantil.

Artículo 5º: Llevar a cabo la instancia departamental del Concejo Juvenil en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” con las escuelas interesadas, que hayan formado parte de la instancia de capacitación.

Artículo 6º: Al momento de efectuarse el Concejo Juvenil, sólo un estudiante por escuela podrá ocupar el lugar en la banca, pudiendo alternar el mismo, conforme avance la actividad y su equipo lo estime pertinente.

Artículo 7º: El Honorable Concejo Deliberante procurará generar y fomentar espacios de participación y construcción de ciudadanía para los/as estudiantes en el seno del HCD y/o en otras instituciones democráticas.

![Concejo juvenil 2026](/download/multimedia.normal.a5db6a2c567eafd8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

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