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En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 1172318​ regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina.

El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.19​ Casos especiales son los de la fotográfica y las películas. El artículo 34 de la ley aclara que las fotografías están protegidas solo por veinte años desde su primera publicación, aun si su autor está vivo. En tanto las obras fílmicas está protegido por cincuenta años desde la muerte del último de sus colaboradores.

En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

Aun con la existencia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), donde se puede registrar una obra, la ley aclara que no es necesario el registro de una obra para que esta tenga protección jurídica. Se reconoce la obra como tal desde el momento de su creación.