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La oficialización del servicio, que podrán brindar las estaciones de servicio, quedó habilitada por medio del Decreto 46/2025 publicado en el Boletín Oficial.
Nacionales29/01/2025A través del Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó el autodespacho de combustible. La medida rige para todo el territorio nacional y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En el artículo 1 del decreto se establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
En cuanto al funcionamiento del sistema, se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Una vez acomodada la manguera, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, aclara el decreto.
Las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho, deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Dicho organismo, será el responsable de establecer los requerimientos a cumplir por quienes deseen ofrecer la nueva opción para cargar combustible.
La medida regirá en todo el país donde se podrá hacer uso de tanques sobre “el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”. En los considerando del decreto, el Gobierno remarcó que desde el momento en que se dictó la norma que se modifica con el decreto actual, el rubro de estaciones de servicio mantuvo un “profundo proceso de avance tecnológico”.
Por tal motivo, se consideró que actualmente se puede ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, “siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad”. Además, se remarcó que “algunas regulaciones han quedado desactualizadas por el avance de la tecnología, e impiden que determinados servicios sean prestados de manera más eficiente”.
En el decreto que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, se aclaró que es pertinente implementar medidas para promover el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y una mayor oferta de servicios, por ende, se consideró que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
Más allá de ofrecer un servicio con horario ampliado, se destacó que el autodespacho de combustible tiene “un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales”. Además, se remarcó que la modalidad también “coadyuvará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.
En cuanto a lo que representará el autodespacho en el mercado, se planteó que las estaciones de servicios podrán contar con una posibilidad más para organizar la oferta de servicios. De hecho, “podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor”, sostuvieron desde el Ejecutivo.
Para dar garantías de seguridad, en el decreto se recordó que el autoservicio de combustibles es una actividad que está vigente en varios países desde hace varios años. En particular en aquellos más desarrollados como Estados Unidos, donde el servicio data de 1964, o en los países miembros de la Unión Europea, en Perú, Venezuela, Colombia o Uruguay, entre otros.
Dado que las estaciones de servicio podrán instalar sus tanques de almacenamiento sobre la superficie terrestre, se remarcó que esto implica “un costo menor al no requerir excavaciones profundas ni trabajos complejos de cimentación y un mantenimiento más sencillo, dado que el acceso directo a los tanques facilita las inspecciones, limpieza y reparaciones”:
Además, la modalidad propuesta permite “una detección más rápida de eventuales fugas, las cuales se identifican visualmente, lo que evita pérdidas prolongadas y costosas”. De ese modo, se destacó que la ventaja de contar con tanque sobre terreno garantizan una mayor seguridad ambiental al reducir el riesgo de contaminación, dado que disminuye “el riesgo de que los líquidos contaminantes se filtren al suelo o aguas subterráneas es menor”.
BOLETÍN OFICIAL: aviso_320236 (1).pdf
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