COLGARSE DE LA LUZ ES ILEGAL

La Suprema Corte le puso un límite al EPRE y confirmó que las conexiones clandestinas habilitan el cobro de consumos eléctricos en Mendoza.

Mendoza23/12/2025Mega Noticias MendozaMega Noticias Mendoza
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) falló a favor de Edemsa y dejó sin efecto resoluciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) que habían anulado facturas emitidas por consumo antirreglamentario. En un fallo dividido, la ex Sala Primera del máximo tribunal provincial ratificó que las conexiones clandestinas a la red eléctrica constituyen un uso ilegal del servicio y habilitan su facturación, aun cuando no exista contrato vigente ni medidor instalado.

La sentencia, dictada el 16 de diciembre de 2025, analizó dos expedientes originados en el departamento de Las Heras. Aunque los casos presentaban situaciones fácticas diferentes, la Corte abordó una misma cuestión jurídica de fondo: si la falta de un suministro formal impedía aplicar el régimen previsto para el consumo efectivo de energía eléctrica no registrado.

Reconexión clandestina tras un corte por deuda

En el primero de los casos, el suministro del inmueble había sido suspendido en octubre de 2016 por falta de pago y se había retirado el medidor correspondiente. Desde ese momento, la vivienda no contaba con servicio habilitado ni facturación regular.

Sin embargo, en inspecciones realizadas en enero y junio de 2019, Edemsa detectó conexiones directas a la red de baja tensión, sin sistema de medición, que abastecían efectivamente al domicilio. Por razones de seguridad, la distribuidora procedió a retirar las conexiones irregulares y emitió una factura por consumo antirreglamentario.

Tras el reclamo de la usuaria, el EPRE ordenó anular el cargo al considerar que, al momento de la inspección, no existía relación usuario–distribuidora. No obstante, la ex Sala Primera revocó esa decisión y recordó que el artículo 14 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica regula expresamente los supuestos de “energía consumida y no registrada” ante la detección de conexiones clandestinas.

El voto mayoritario subrayó que el ente regulador omitió ponderar un elemento central del expediente: la comprobación del consumo efectivo de energía eléctrica, circunstancia que activó la aplicación del régimen reglamentario, aun frente a un corte previo por deuda.

Conexión sin habilitación previa

El segundo expediente presentó un escenario distinto. Un hombre había solicitado el suministro eléctrico, pero Edemsa no lo habilitó debido a que la instalación interna del inmueble no cumplía con las condiciones técnicas exigidas. Al momento de la inspección, no existía medidor ni servicio aprobado.

En junio de 2019, una inspección técnica constató una conexión directa desde la red pública hacia la vivienda, con utilización efectiva de energía. La empresa retiró la conexión irregular y emitió una factura por consumo antirreglamentario.

Una vez más, el EPRE anuló el cargo al sostener que no existía relación contractual entre las partes. La Corte dejó sin efecto esa resolución y reiteró que el artículo 14 del Reglamento de Suministro resulta plenamente aplicable ante la detección de conexiones directas y consumo no registrado.

Interpretación normativa y límites al ente regulador

El voto principal fue firmado por el juez Julio Ramón Gómez y contó con la adhesión de María Teresa Day. Ambos coincidieron en que el EPRE realizó una interpretación que no surge del texto del Reglamento.

En uno de los pasajes centrales del fallo, Gómez señaló que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica “no hace diferenciación alguna que permita considerar como usuario únicamente a aquel que utilice la energía de manera regular”. En ese sentido, la Corte explicó que la norma no se limita a regular relaciones contractuales vigentes, sino que prevé expresamente los supuestos de consumo no registrado.

Condicionar su aplicación a la existencia de un suministro formal —advirtió el Tribunal— implicaría vaciar de contenido la regulación y dejar sin respuesta situaciones de uso clandestino del servicio.

“La ausencia de medidor en su propiedad, por la causa que fuere, no puede nunca justificar la conexión irregular al servicio de electricidad”, sostuvo Gómez, argumento al que adhirió Day. Ambos magistrados reprocharon al EPRE haber prescindido de la constatación del consumo efectivo, considerado decisivo para habilitar la facturación.

El juez Omar Palermo votó en disidencia.

La disidencia y el enfoque social

En su voto, Palermo propuso rechazar la demanda de Edemsa y sostuvo una interpretación centrada en la vulnerabilidad social de las personas involucradas. El magistrado cuestionó la facturación retroactiva de consumos antirreglamentarios y advirtió sobre sus posibles consecuencias económicas.

“Mientras se le reconoce la condición de persona usuaria para cobrarle el servicio, se le niega tal condición para ofrecerle la protección que la contratación del servicio concede”, expresó. Desde esa perspectiva, consideró razonable el accionar del EPRE al priorizar la protección de los usuarios frente a cargos que podían resultar desproporcionados.

Para el juez disidente, la interpretación normativa debía orientarse hacia un mayor reconocimiento de derechos y evitar profundizar desigualdades estructurales, especialmente frente a la posición dominante de la empresa prestataria.

El alcance del fallo

Si bien la Corte distinguió los antecedentes de cada expediente, el voto mayoritario unificó la conclusión jurídica. En términos institucionales, el fallo trazó una línea clara entre la función social del ente regulador y los límites legales de su intervención.

Al revocar las resoluciones del EPRE, la Suprema Corte reafirmó la vigencia del régimen de consumo antirreglamentario frente a conexiones clandestinas y dejó sentado que la protección de situaciones vulnerables no puede construirse por fuera del marco normativo ni a costa de convalidar consumos ilegales.

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