Bancos cerrados este miércoles, todo lo que tenés que saber
Los bancos no atienden al público este miércoles 6 de noviembre por conmemorarse el Día del empleado Bancario.
A través de un decreto se realizaron modificaciones en la ley que regula la propiedad intelectual.
Nacionales28/08/2024Mega Noticias MendozaEl Gobierno aplicó modificaciones en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado. El decreto 765/2024, publicado este miércoles en el BOLETÍN OFICIAL, estableció cambios en el articulado de la legislación anterior.
Estas modificaciones buscan actualizar la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas. En tal sentido, el nuevo decreto redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.
Esto excluye expresamente aquellas representaciones que ocurren en ámbitos privados, donde el acceso es restringido, ya sea de forma permanente o temporal.
“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, sostiene la nueva normativa, que exime del pago a salones de fiesta, hoteles, bares y restaurantes, algo que se venía reclamando desde estos sectores.
Los derechos de autor de las piezas musicales están protegidos por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), organización​ que nuclea a todos los autores y compositores argentinos de música, cualquiera sea su género, en defensa de los derechos de autor.
También están, la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
Hasta la fecha, cuando se realizaba un evento privado se debía abonar un pago en concepto de protección de los derechos de autor. Esto estaba regulado por el decreto 41223/1934.
El decreto anterior establecía que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior“.
Ahora, con los cambios que incorporó el Ejecutivo nacional, quedará redactado de la siguiente manera:
“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
De esta manera, se establece que si las piezas musicales se reproduzcan en el ámbito privado no se considera como “ejecución pública” por lo que no deberá abonar el canon establecido.
Fuente: El Sol
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