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Desde SADAIC dicen que salones de fiesta deberán seguir pagando

Afirman que el nuevo decreto es "impreciso en su redacción".

Nacionales31/08/2024Mega Noticias MendozaMega Noticias Mendoza
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SADAIC confirmó que los salones de fiesta y los hoteles van a seguir pagando por pasar música

El Gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. El titular del SADAIC explicó qué cambios espera la sociedad.

A través del decreto 765/2024, el gobierno de Javier Milei estableció cambios en la normativa que regula la propiedad intelectual en el país. Entre las modificaciones más importantes, quedan exentos del pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) los eventos que se desarrollen en "un ámbito privado".

fiestaGolpe a Sadaic: el Gobierno eliminó la obligación de pagar por pasar música en fiestas privadas

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Ante esto, Guillermo Ocampo, director general de SADAIC, explicó en Buenos Aires al medio Ámbito Financiero cómo afectará el decreto publicado por la administración libertaria al cobro del uso de la propiedad intelectual por parte la sociedad. En esta línea, Ocampo aseguró que, como está el texto, " los salones de fiestas y los hoteles van a seguir pagando".

SADAIC es una organización de Argentina que nuclea a todos los autores y compositores argentinos de música, cualquiera sea su género, en defensa de los derechos de autor.

   
 
Desde SADAIC difundieron un comunicado para aclarar los alcances del decreto del presidente Javier Milei que resolvió que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.

El comunicado de SADAIC

El decreto 765/24 ha modificado dos artículos del decreto 41233/34 reglamentario de la ley 11723.

 El primero de ellos es el artículo 33 que define el concepto de comunicación al público y establece que “a los efectos del art.36 de la ley 11723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe –cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

 No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

 El último párrafo mencionado ha sido interpretado como una excepción amplia que extiende el concepto de ámbito privado a los salones de fiesta y, por ende, estos no deberían pagar los derechos que esta Sociedad percibe por el uso de obras musicales.

 Dicha interpretación es errónea.

 En primer lugar, cabe señalar que el decreto es absolutamente impreciso en su redacción y no define que es ámbito privado. Por tal circunstancia, en tanto su aplicación conlleva una afectación de derechos, su interpretación debe ser hecha en forma restrictiva. En este sentido, bajo ningún aspecto puede considerarse el término ocupación como comprensivo de la concurrencia a un salón de fiestas con motivo de una fiesta social.

 Por otra parte, en lo específicamente referido a los salones de fiesta, el artículo 35 según la redacción del decreto 765 establece claramente su obligación de pago.

 La norma mencionada establece en su segundo párrafo que los titulares de derechos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra.

 Los salones de fiesta están totalmente encuadrados en el precepto mencionado. En efecto, su actividad es básicamente lucrativa –tanto sea el alquiler del salón en sí mismo como habilitar el uso de música- de modo tal que es incuestionable que obtienen un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, por ende, deben pagar una remuneración equitativa a los titulares de derechos.

 En la práctica, el hecho que los titulares de los salones de fiesta trasladen la obligación de pago a quien contrate el salón, no los eximía ni los exime de su responsabilidad primaria por el pago de los derechos.

 Consecuencia de lo expuesto, muy por el contrario de lo que se ha afirmado en diversas publicaciones, los salones de fiesta deben pagar los derechos que correspondan por el uso de música en las fiestas sociales.

 Más aún, de las declaraciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo que opinaron sobre el tema, surge que la intención del Decreto es eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de aparatos de televisión en los cuartos, algo que es discutible a la luz del estado de la jurisprudencia argentina, y nunca se tuvo en cuenta a los salones de fiesta.

 Por último, el decreto no aplica a restaurantes, estaciones de servicio, bares, gimnasios, entre otras actividades, ya que ni siquiera pueden ser considerados ámbito privado ya que son un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

Las declaraciones del director general de SADAIC

En referencia a los cambios planteados por el Decreto publicado en el Boletín Oficial, Ocampo confirmó en declaraciones radiales a Futurock que tanto los salones de fiesta como los hoteles "van a seguir pagando". "Este decreto como está, como mucho incluye a los cuartos de los hoteles, no a salones de fiestas", detalló.

"No paga por cada televisor, se paga el valor de un cuarto según cuántos tiene el hotel, es un porcentaje", ahondó Ocampo sobre la situación hotelera y luego agregó: "Un hotel con habitaciones de 100 dólares por noche pagan aproximadamente 200 mil pesos por mes". Sobre la recaudación de la industria de alojamientos, el director general sentenció: "¿Usted cree que un hotel va a bajar el valor del cuarto por dejar de pagarle a SADAIC?"

Además, sobre el impacto que tiene estas modificaciones referentes a la propiedad intelectual, el director general de SADAIC aseguró: "Si se aplicara el decreto tal como dicen las versiones hasta ahora, la pérdida está en el orden del 18%. Es un golpe importante a nuestra economía".

En esta línea, Ocampo también detalló que, en la actualidad, la recaudación de SADAIC "está cayendo" en términos reales. "Cuando hay recesión, uno de los primeros rubros que sufre las consecuencias es el entretenimiento".

Por último, Ocampo resalto que "SADAIC no cobra impuestos, sino que cobra por el uso de una propiedad, que es la música". "Cuando uno paga el derecho de autor está pagando por el derecho intelectual, que es propiedad de un tercero", concluyó el director.

Cabe destacar que la discusión sobre el alcance del decreto es a nivel nacional y ha generado diversas opiniones en la sociedad, en los dueños de salones, en músicos y en distintas entidades. Veremos si con el transcurso de los días hay más claridad en torno al asunto.

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